Resumen: Suspensión de contratos y reducción de jornada .La AN Estima la caducidad de la acción respecto de la demanda presentada por una organización sindical. Solicitaran la nulidad del ERTE, se desestima porque se aportó la documentación pertinente, sin que la aportación tardía haya impedido que la negociación pudiera alcanzar sus objetivos, prueba de ello es que se alcanzó acuerdo .Se pide la declaración de nulidad porque la RLT tan sólo ha podido conocer qué trabajadores se encuentran adscritos a los servicios de la mercantil ha visto suspendidos o reducidos por sus clientes, pero no se ha procedido a concretar en qué medida afecta tal reducción o suspensión a los trabajadores ni qué tipo de reducción o suspensión contractual pretende Realizar la demandada a sus trabajadores. Se desestime la pretensión porque tales exigencias se han de valorar en relación con las circunstancias concretas en las que se proyecta, además hay que atender a la eventual existencia de circunstancias que hagan complicada la precisión de esos criterios y también a la actitud de los trabajadores durante el periodo de consultas. Finalmente se solicita que se declare nula las medidas integradas en el acuerdo y en concreto la medida por la cual el defecto de jornada generada por trabajador será recuperable en los 12 meses siguientes por contravenir el convenio colectivo. El acuerdo tiene encaje en el convenio colectivo . aún admitiendo que comportara la inaplicación del convenio,Sería legítimo acometerlo.